La reforma laboral entra oficialmente en vigor
Una vez finalizado el trámite parlamentario, el Boletín Oficial del Estado publicó el texto definitivo de esta norma el pasado 7 de julio.
Carolina Ferreiro - Redacción Mastermas - 10/07/2012
Aunque desde el 12 de febrero muchos empresarios ya han optado por utilizar la fórmula que les plantea la nueva reforma laboral, esta ley no ha terminado todos los trámites parlamentarios hasta el pasado sábado, fecha en que entró en vigor a todos los efectos. [Ver máster en Recursos Humanos]
En concreto el pasado 7 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó de forma definitiva todos los aspectos que rodean a esta nueva norma. No obstante los empresarios ya podían aplicarla desde el pasado febrero pues el Gobierno la aprobó como decreto ley. [Ver máster en Gestión y Dirección de Empresas]
A pesar de que los grupos de Congreso y del Senado han presentado, en conjunto, cerca de 900 enmiendas, el texto de la nueva reforma laboral no ha cambiado respecto al que se aprobó el pasado mes de febrero.
Ni las enmiendas presentadas, ni la huelga general del pasado 29 de marzo, han conseguido cambiar los aspectos fundamentales de esta ley, debido a la mayoría absoluta con la que cuenta el Partido Popular tras haber recibido cerca de once millones de votos en las pasadas elecciones.
A día de hoy y con el texto legal en pleno vigor, la reforma laboral reduce a 33 días la indemnización por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
También se sigue contemplando el despido objetivo, individual y colectivo, cuando la empresa alegue pérdidas económicas, y estos despidos se pagan a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Además, las empresas tienen ahora más pretextos para despedir a sus trabajadores ya que pueden alegar una disminución del nivel de ingresos o ventas ordinarios, durante tres trimestres consecutivos, comparados con los mismos trimestres del año anterior.
Esta nueva ley elimina también la autorización administrativa que era necesaria en todo despido colectivo, y ahora la decisión depende de la empresa.
A partir de ahora, también se permitirá la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empresario, incluidos los salarios de los trabajadores cuándo éste lo considere oportuno.
También con la nueva reforma laboral, se da prioridad absoluta al convenio de la empresa y descienden a un segundo nivel los convenios superiores.
El contrato de emprendedores es otro de los aspectos que el trámite parlamentario no ha podido modificar, por lo tanto, se podrán adherir a este contrato todas las empresas españolas que tengan menos de 50 trabajadores.
Con este tipo de contrato bonificado, los empresarios podrán poner a prueba a sus trabajadores durante un año y, si el trabajador no cumple los objetivos, podrá ser despedido sin recibir indemnización alguna por su año trabajado.
El Partido Socialista confirmó ayer que va a recurrir la nueva norma ante el Tribunal Constitucional porque, “se pone en serio riesgo la negociación colectiva, se abarata el despido y pretende sacar de los convenios colectivos a las pymes”.
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Más información:
Texto de la reforma laboral en el Boletín Oficial del Estado
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