|
5-. Los temidos trámites
Permisos-Visados
Los requisitos legales para estudiar en España varían según el país de origen. En general se pueden establecer dos perfiles: los estudiantes procedentes de la Unión Europea, y los procedentes del resto de países. No obstante, hay países que aunque no pertenezcan a la UE tienen acuerdos con España en materia de educación o inmigración, por lo que los trámites se facilitan.
Los estudiantes originarios de la Unión Europea tan sólo deben estar en posesión de un documento que acredite su nacionalidad comunitaria para estudiar en España. Normalmente este documento será el Pasaporte, aunque los de algunos países podrán mostrar también el documento de identidad de su país. En cualquier caso, uno de estos documentos siempre será solicitado en la entrada a España, para evitar problemas, lo mejor es llevar el Pasaporte en vigor.
En cuanto al resto, los trámites son los siguientes (a no ser que su país tenga un convenio que facilite la entrada o permanencia de ciudadanos en España):
En el país de origen: Se debe solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Embajadas u Oficinas Consulares españolas sitas en el país de partida o residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
Si el programa de estudios es inferior a seis meses no será necesario renovarlo en España, pero si es superior, el visado se considera provisional y habrá que renovarlo a los tres meses de su fecha de emisión.
Una vez en España: Obtener la autorización de estancia por estudios, que ha de solicitarse ante la Oficina de Extranjeros, o Jefatura de Policía de la localidad donde se encuentre. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y se cuenta con el preceptivo visado.
Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:
a) Se cumplen todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.
b) Se ha sido reglamentariamente admitido en cualquier centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
c) Se debe acreditar que se tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así como los gastos de estancia y regreso al país de origen.
d) En los supuestos de estudiantes menores de edad se requerirá autorización paterna, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
Para conocer si el país de origen tiene o no convenio con España y otros temas como el régimen de entrada y permanencia de familiares, puede consultarse la página web del Ministerio del Interior español
Algunas escuelas de postgrado, como Formaselect, ofrecen al futuro estudiante un servicio gratuito de tramitación del visado.
Más información:
Extranjeros no comunitarios
Régimen comunitario
Teléfono de información del Ministerio del Interior en España: 900-150-000
Otros enlaces de interés:
Régimen de Estancia en España Estudiantes Extranjeros (Mº del Interior)
Régimen General de Extranjería – Estudiantes Extranjeros (Mº del Interior)
Información dirigida a los ciudadanos europeos – Estudiar y Formarse en el Extranjero
Portal Oficial de Información sobre Formación/Educación para toda Europa - PLOTEUS
Portal Oficial Europeo de Movilidad Profesional - EURES
Homologación de títulos extranjeros en España
Existen una serie de requisitos para la homologación de títulos extranjeros en España, que varían en función del país que lo expide. Así, mientras que en países pertenecientes a la Unión Europea no se necesita la previa legalización del título, en aquellos expedidos por los países firmantes del Convenio de la Haya se requiere una legalización única o “apostilla” de las autoridades nacionales competentes. En cuanto a los títulos procedentes del resto de países deberán legalizarse por vía diplomática. Por último, los expedidos por autoridades diplomáticas o consulares habrán de ser objeto de legalización en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Es importante observar que únicamente podrán homologarse los títulos emitidos por centros de carácter oficial o que estén debidamente autorizados según las disposiciones legales del país en cuestión. Si se trata de un centro extranjero ubicado en España, éste deberá estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por las autoridades educativas españolas. Por otro lado, los estudios habrán debido cursarse conforme al sistema educativo del país expedidor y tener validez oficial en el mismo. Además, debe existir suficiente equivalencia con el título español al que pretende homologarse, de forma que las solicitudes siempre tendrán que referirse a un título universitario oficial vigente en España y correspondiente a alguno de los siguientes niveles: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor. (Fuente: Página del Ministerio Español de Educación, Cultura y Deporte).
HOMOLOGACIÓN y la CONVALIDACIÓN de títulos y estudios extranjeros de educación universitaria:
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES
Paseo del Prado, nº 2
MADRID
http://www.mecd.es
e-mail: info@mecd.es
Otra información interesante:
Noticia – “Europass: más próximo el Espacio Único Europeo de Trabajo y Educación
2005, año clave para la Enseñanza Superior
Asistencia médica
Los estudiantes procedentes de la Unión Europea deben rellenar el formulario E111 /E118 antes de su traslado a España, para así poder obtener asistencia a través de la Seguridad Social. Asimismo, la Seguridad Social Española tiene suscritos acuerdos con los sistemas de salud de otros países (Brasil, Perú, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Marruecos, etc…). Antes de venir a España compruebe si su país es uno de ellos, y solicite el correspondiente documento que lo acredite, para poder acceder a la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social Española.
De cualquier manera, los originarios de otros países tienen derecho a asistencia sanitaria si están empadronados en la ciudad donde la solicitan (registrados en el Ayuntamiento como residentes). Si se da esta circunstancia, para poder tramitar la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social se debe pedir en una Oficina Administrativa de la Seguridad Social el formulario TA.1.
En caso de duda o si no se cumplen todos los requisitos para ser atendido en el sistema de salud pública, lo más recomendable es la contratación de un seguro médico privado que cubra los gastos médicos con seguro de repatriación por si fuera necesario. Dicho seguro puede contratarse en el país de origen o bien a la llegada España.
Información de interés:
Web Oficial de la Seguridad Social(Internacional / Convenios Bilaterales)
Listado de Compañías Aseguradoras Privadas en Salud en España:
Sanitas - sanitario y médico
Mapfre – aseguradora
Adeslas - sanitario y médico
Catalana Occidente - aseguradora
Pelayo – aseguradora
Winterthur
Mutua General de Seguros
Fenix - aseguradora
Mastery sass - sanitario y médico
Caser - aseguradora
DKV - sanitario y médico
<< Página Anterior 1 2 3 4 5 Página Siguiente>> |